Que adiciona un numeral al artículo 709 del Código Fiscal y dicta otra disposición.
Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores
de edad del contribuyente, incluyendo la matricula y la mensualidad escolar, así
como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar,
relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el
segundo nivel enseñanza o educación media.
Serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza
o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que
aún se encuentre bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas
créditos. La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de tres mil
seiscientos balboas (b/. 3 600.00) por cada dependiente. Esta deducción también
podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
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